►ABORTOS “NO PUNIBLES” -Parte 1

NOTIVIDA, Año XII, Nº 844, 10 de agosto de 2012


Río Negro



ABORTOS “NO PUNIBLES” (I)



La Legislatura de Río Negro aprobó hoy, en primera vuelta, un inmoral, ilegítimo, ilegal e inconstitucional proyecto sobre “abortos no punibles”.



Por Mónica del Río



El proyecto sobre “abortos no punibles” había obtenido dictamen el miércoles pasado en el plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Presupuesto. A pesar de las importantes modificaciones sufridas durante el trámite parlamentario no volvió a la comisión de cabecera: Asuntos sociales. Se va a armar una comisión especial entre la primera y la segunda vuelta para trabajar sobre el texto.



El dictamen aúna los expedientes presentados por las radicales Marta Milesi y María Inés García (234/2011) y el de la kirchnerista Beatriz Contreras (330/2012) a la que acompañaron: Susana Dieguez, Arabela Carreras, Silvia Horne, Lidia Sgrablich y Silvia Paz, todas del Frente para la Victoria. Según se informó durante la sesión, la autoría se dejó abierta para que aquellos que aún deseen ser coautores puedan serlo. Fue votado favorablemente por todos los diputados presentes a excepción de las kirchneristas Irma Banega y María Liliana Gemignani.



El proyecto aprobado en primera vuelta



 “Con la finalidad de garantizar la salud integral de las mujeres, entendida como el completo bienestar físico, psíquico y social” se practicarán abortos “no punibles” en “los establecimientos asistenciales públicos, privados y de obras sociales, del Sistema de Salud de la Provincia de Río Negro” (art. 1). Podrán acceder a ellos las mujeres mayores de 18 años que lo soliciten (art. 9) dentro de las doce semanas de gestación (art. 12). No existe en nuestro ordenamiento jurídico ningún supuesto válido de “aborto no punible”; se encuentra en cambio consagrado, de modo absoluto e intangible, el derecho a la vida de todo niño desde su concepción; y, ello, con jerarquía constitucional. Pero el proyecto va más allá, convierte la mera no punibilidad de los -nulos, inconstitucionales y derogados- supuestos de los incisos 1° y 2° del artículo 86 del Código Penal, en un “derecho de la mujer” que se verán obligados a garantizar los centros asistenciales –públicos y privados-.

Los abortos se realizarán “en caso de peligro para la vida o para la salud integral de la mujer, cuando el embarazo provenga de una violación o de un atentado al pudor de una mujer idiota o demente” (art. 2) conforme a los procedimientos establecidos en la Guía de Atención Integral de los Abortos no punibles aprobada por Resolución 1184/2010 del Ministerio de Salud de la Nación” (art. 3).


Tras haber constatado “la existencia de peligro para la vida o la salud física, psíquica y/o social de la mujer embarazada”, el médico tratante “está obligado a informar a la mujer” sobre la posibilidad de practicarse un aborto (art. 5). Las afecciones psíquicas y sociales son tan difíciles de ponderar que abren una brecha sin límites para requerir el aborto, máxime cuando del invocado inc. 1° del artículo 86 del Código Penal se elimina la exigencia de que ese “peligro no pueda ser evitado por otros medios”.



Cuando la mujer acredite, mediante declaración jurada, que el embarazo es producto de una violación, se presumirá “la existencia de peligro para la salud psíquica” (art. 7). Si la mujer violada fuera “idiota o demente” la declaración jurada deberá efectuarla su representante legal (art. 8). La práctica del aborto con el único y ligero recaudo de la declaración jurada de la mujer o su representante legal, significa, en los hechos, aborto a demanda.



Los médicos y el personal auxiliar podrán hacer objeción de conciencia pero la defensa irrestricta de la vida humana no podrá formar parte de los idearios institucionales: “el establecimiento asistencial público, privado o de obras sociales, deberá contar con recursos humanos y materiales suficientes para garantizar en forma permanente” los abortos (art. 10), que deberán practicarse en un plazo no mayor a diez días desde la solicitud (art. 12). La objeción de conciencia del personal de la salud quedará subordinada a su exteriorización previa: el establecimiento asistencial deberá llevar un registro de objetores de conciencia (art. 11). 

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