INFORME: NO EXISTE UN DERECHO AL ABORTO EN EL SISTEMA INTERNACIONAL

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¿Existe un "derecho" al aborto en el sistema internacional? ¿Debe la Argentina legalizar el aborto para cumplir con sus compromisos internacionales?El pasado 13 de julio de 2011, invitada por el Presidente de la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación, la Relatora para la Mujer de la Comisión Interamericanl de Derechos Humanos, Luz Patricia Mejía realizó una presentación ante diversos Diputados sobre los proyectos de ley de legalización del aborto en la Argentina.La intervención de la funcionaria Mejía fue cuestionada por diversos sectores, en razón de su desconocimiento del sistema de derechos humanos y la legislación argentina, de su infundada argumentación y de pretender crear un supuesto derecho al aborto que no tiene ningún fundamento normativo.Al respecto, a continuación presentamos un trabajo elaborado por James Percival sobre el tema, que prueba que no existe un "derecho" al aborto en el sistema internacional. Este trabajo fue elaborado bajo la dirección de Inés Franck y Nicolás Lafferriere, en el marco del Programa Blackstone de Alliance Defense Fund, en conjunto con la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina.Presentación del tema. Este breve informe aborda dos cuestiones específicas: la primera es la existencia o no de un "derecho" internacional al aborto; la segunda si, de acuerdo a los tratados que ha ratificado, la Argentina estaría obligada a modificar su legislación sobe el aborto. No responde a la cuestión si el niño por nacer tiene protección bajo la ley internacional. Hay argumentos fuertes que el niño por nacer si tiene protección legal, pero este documento solamente intenta negar el concepto que el aborto es un "derecho" internacional en Argentina.Introducción. No existe un "derecho" internacional al aborto, por lo tanto, las orientaciones y recomendaciones de ciertos organismos internacionales sobre el tema no son vinculantes para la Argentina.La Argentina es una nación soberana que coherentemente ha reconocido el derecho a la vida del niño por nacer. Ningún tratado que la Argentina ha ratificado otorga un "derecho" al aborto. Además, aún la Corte Europea de Derechos Humanos, de reconocida tendencia liberal y progresista en estos temas, niega que exista este pretendido "derecho" al aborto. La mayoría de la presión para instaurar ese "derecho" viene de los Comités de las Naciones Unidas, que tienen la autoridad solamente para monitorear la conformidad con los tratados. De alguna manera, al recomendar y presionar para que los Estados modifiquen sus legislaciones, amparándose en los tratados internacionales, estos Comités están reformando y reinterpretando los tratados y quieren imponer estos significados nuevos a países como la Argentina.La Soberanía. Todo el sistema internacional se enfoca en la idea de la soberanía, hasta tal punto que las normas legales del sistema internacional solamente son vinculantes para un Estado en cuanto él ha accedido. La Carta de las Naciones Unidas declara que "la Organización esta basada en el principio de igualdad soberana de todos su Miembros". De acuerdo a esta aproximación, existen dos formas de crear una la ley internacional. Una fuente son los tratados internacionales, y la otra es la costumbre internacional. El rol del consentimiento de los Estados en estas dos fuentes de la ley internacional puede verse claramente. En los tratados, los Estados tienen la oportunidad de efectuar reservas, esto es, de obligarse ellos mismos sólo hasta el grado en que ellos deciden. De manera similar, en la tradición internacional, una costumbre no obliga al Estado si él mismo la ha rechazado consistentemente durante el tiempo de su formación.Aproximándonos a la cuestión de si existe un "derecho" al aborto en el derecho internacional, es importante recordar que la Argentina es una nación soberana y que este supuesto "derecho" sólo puede existir si la Argentina ha consentido en una norma internacional de esa naturaleza.La Tendencia internacional. No existe una tendencia internacional a favor del aborto. Hasta el año 2008, 68 países en el mundo habían prohibido absolutamente el aborto o admitían excepciones sólo para salvar la vida de la madre. De las 196 naciones del mundo, sólo 56 aceptaban el aborto sin ninguna restricción.La Corte Europea de Derechos Humanos. El artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos establece que cada persona tiene el derecho a "ser respetado en su vida privada, su hogar y su correspondencia". Este "derecho a la privacidad" es uno de los más frecuentemente invocados al argumentar a favor del "derecho" a abortar, a pesar de que la Corte Europea de Derechos Humanos ha rechazado la noción de que este "derecho a la privacidad" pueda extenderse hasta la creación del "derecho" al aborto.En el caso de "A, B y C contra Irlanda" (2009), la Corte reconoce que las restricciones legales al aborto interfieren con la vida privada de una persona, sin embargo, la Corte también sostiene que es ésta una interferencia justificada. Incluso la Corte explica que los Estados deben tener un margen de apreciación al decidir cuándo comienza la vida y que el art. 8 no confiere un "derecho" al aborto: "el art. 8 no puede… ser interpretado como confiriendo un derecho al aborto". Al notar que la mayoría de los Estados europeos tienen leyes de aborto más liberales, la Corte explica que, con respecto a cuestiones tan sensibles y controvertidas como el aborto, debe ser otorgado un amplio margen a cada Estado para dirimir los intereses contrapuestos de la madre que desea un aborto y la vida del niño que lleva en su seno.La Corte se apoya en el hecho de que la mayoría de los irlandeses consideran el aborto como inmoral. De todas maneras, la mejor manera de determinar la opinión mayoritaria es tomando en cuenta las políticas llevadas a cabo por sus gobernantes democráticamente elegidos.

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